TOC y Trastorno de personalidad (TP) esquizoide: Consideraciones legales. A propósito de un caso.

Presentamos un caso de un varón de 40 años llevado por las Fuerzas del Orden a Urgencias con autorización judicial para ingreso en Psiquiatría tras valoración por médico forense por denuncia del padre tras episodio de agresión física. Diagnosticado en ingreso previo de Trastorno de Personalidad (TP) esquizoide, tras el fallecimiento de la madre también enferma de TOC unos años antes, ha convertido la casa en un mausoleo: ha colocado la misma foto de aquella, repetida en distintos tamaños, por toda la casa, junto con gran cantidad de plantas de plástico. Se mantiene aislado en el domicilio, come a temporadas compulsivamente algunos alimentos concretos y dedica largo tiempo diariamente a cuidar las fotos de su madre y las falsas plantas, así como a afeitarse parte del pecho, donde tiene tatuada también la foto materna. La agresión tuvo lugar cuando el padre se acercó a una de las fotos de la madre comunicando intención de guardarla. Destaca en el ingreso una afectividad llamativamente fría salvo al hablar de la madre, sin observarse tras larga observación y derivación a UME ninguna clínica psicótica. Se añadió, eso sí, al diagnóstico de TP esquizoide el de TOC. Tras la denuncia de la agresión por parte del padre, surge la duda de si el paciente podría considerarse o no imputable.
Para considerar a una persona imputable de una falta o delito, ha de presentar adecuada capacidad intelectiva y volitiva en el momento de cometerlo. En caso de no ser esto así, pueden aparecer consideraciones de inimputabilidad o semiimputabilidad del sujeto, lo cual puede modificar la pena o medida a disponer para el mismo.
Tradicionalmente, se ha considerado al paciente con TOC responsable de sus actos, pues mantiene la capacidad intelectiva, considerándose la aplicación de eximente incompleta por afectación de la capacidad volitiva cuando la falta o delito cometidos se han encontrado en clara relación con la clínica obsesiva-compulsiva del paciente.
En el caso de los TP, éstos modelan la conducta sin existir datos que confirmen que el mero diagnóstico aumente el riesgo de delinquir y ser encarcelado. En general, los TP del clúster A son los relacionados con los tipos más extremos de violencia, sobre todo el paranoide y el esquizoide. En este último, suele existir el común denominador entre las víctimas de la provocación en el acusado de algún tipo de molestia o incomodidad en un momento puntual, que el paciente considera como una contrariedad ante la que actúa, generalmente en solitario.
Es importante, a la hora de valorar imputabilidad, no considerar solo los diagnósticos. Son importantes aspectos concretos presentes en un momento concreto (aquel para el que queremos valorar la imputabilidad) y siempre se ha de evaluar de forma individualizada.
El paciente de nuestro caso podría ser considerado semiimputable, no por las alteraciones derivadas de su TP, sino por la afectación de la capacidad volitiva derivada de su TOC en relación con el contexto de la agresión.
