Gran Invalidez en el ámbito social en paciente con Depresión Mayor y múltiples intentos autolíticos.

En el Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla se reciben a diario solicitudes para que se practique exploración psiquiátrica de los juzgados de todos los ámbitos del derecho. Uno de esos ámbitos es el Social. La solicitud más habitual sobre la que hemos de informar a estos juzgados consiste en la Valoración Médico Forense del Trastorno Mental que presenta el trabajador y las limitaciones que ese Trastorno supone para el correcto desarrollo en la realización de las actividades de su profesión habitual.
Apoyado en la valoración realizada en el Informe Médico Forense el Juez de lo social califica la Incapacidad permanente que presenta el paciente comprendida entre la Incapacidad permanente parcial hasta la gran invalidez. Un paciente que es calificado con una gran invalidez supone que su patología física y/o psíquica le impide la realización de cualquier actividad laboral y además requiere de la ayuda y/o supervisión de otra persona o entidad.
El caso que planteamos consistió en la valoración del Trastorno mental y limitaciones que presentaba una mujer de 58 años de edad, soltera, de profesión administrativa y que cumplió completamente el periodo de incapacidad temporal por depresión. Fue calificada en el INSS con una incapacidad permanente en el grado de total y se recurrió en el Juzgado de lo social, mediante el preceptivo escrito de demanda, solicitándose el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
Se realiza la exploración psiquiátrica concluyéndose que esta mujer presentaba un diagnóstico compatible con un Trastorno depresivo Mayor refractario al tratamiento. En su historia clínica presentaba 4 intentos autolíticos. El primero de ellos ocurrido 7 años atrás y consistió en la precipitación desde un primer piso con el resultado de varias fracturas, de las que curó sin secuelas de interés, y mantener el primer contacto con un servicio de psiquiatría que instauró el tratamiento adecuado. Los tres intentos autolíticos restantes ocurrieron hace 3’5 años por ingesta medicamentosa que requirió ingreso hospitalario y fue la causa de la Incapacidad temporal y dos posteriores hace 2 y 1 año aproximadamente, ambos por nueva ingesta medicamentosa, y también requirieron de ingreso hospitalario. En la actualidad vive con una hermana, soltera, 2 años mayor que ella y que actúa de cuidadora y supervisora de la medicación de la paciente. La medicación está custodiada por la hermana bajo medidas de seguridad en el domicilio ya que las ingestas medicamentosas se han producido en periodos de relajación en la custodia de los mismos.
La valoración Médico Forense de la gravedad del cuadro se realiza en base a los requisitos incluidos en el Capítulo 16 (Enfermedad Mental) del baremo que se incluye en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. La valoración se considera que cumple los requisitos para su inclusión en la Clase V: discapacidad muy grave en la que se estima: a) Repercusión invalidante de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante. b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aún en centros ocupacionales supervisados, aunque puede integrarse en centros de actividad que promuevan, en su caso, el paso al centro ocupacional. c) Se constatan todos los síntomas que excedan los criterios requeridos para el diagnóstico, o algunos de ellos son extremadamente graves.
En estos términos se valoró el Trastorno Depresivo Mayor, con lo que se cumplían los requisitos de calificación de la Incapacidad Permanente como Gran Invalidez. El Informe Médico Forense fue recogido en la sentencia como elemento de valoración sobre el que se había dictado la misma.
