Perspectiva Médico-Legal de la Conducta Suicida

Introducción:
La muerte es un concepto que desde el inicio de los tiempos ha atraído las miradas de los seres humanos, ha estado presente en análisis filosóficos, en textos literarios, en el arte, en el ámbito sanitario, en la religión, en el ámbito jurídico… en definitiva, es un concepto sobre el que la humanidad se ha planteado múltiples preguntas. De igual forma e incluso en mayor medida, el suicidio entendido con el acto voluntario de quitarse la vida o lo que es lo mismo de proporcionarse la muerte a uno mismo, ha sido objeto de estudio por múltiples pensadores y, como no, tema central en infinidad de debates (políticos, religioso, sanitarios y jurídicos) a lo largo de la Historia.
El suicidio supone una de las principales causa de muerte en el mundo y la valoración de las tendencias o riesgo de suicidio es una tarea compleja a la que todo profesional de la Salud Mental se verá abocado en algún momento. La gravedad radica en el resultado de la insuficiencia, del error o fallo diagnóstico que no permite rectificaciones a posteriori. En ocasiones será difícilmente evitable, a pesar de conocer el riesgo y de haber tomado las medidas adecuadas y seguras para evitarlo; por tanto, la conducta suicida en un enfermo psíquico no debe significar necesariamente que haya ocurrido una falta médica por incumplimiento de la Lex artis.
Teniendo en cuenta que, el suicidio de un paciente constituye, la primera causa de reclamación por responsabilidad profesional en el ejercicio de la Psiquiatría, es relevante revisar el concepto de suicidio desde una perspectiva médico-legal.
Objetivo: Revisar el concepto de suicidio desde una perspectiva médico-legal.
Material y métodos: Revisión de la literatura científica internacional publicada en los 10 últimos años, acerca del tema propuesto.
Conclusión:
El psiquiatra deberá examinar la información pertinente, evaluar el riesgo suicida, utilizar el juicio clínico basado en el conocimiento profesional y, elegir la intervención más apropiada y adecuada para las necesidades específicas del paciente en ese momento; así como llevar un adecuado registro en la historia clínica. En los suicidios, el profesional sanitario sólo tendrá responsabilidad penal cuando la conducta sea claramente previsible y humanamente evitable y la actitud del profesional haya sido manifiestamente descuidada u osada. El profesional deberá probar que tomó las medidas adecuadas.
