Suicidio Pactado: Problemática Médico-Forense de la supervivencia de una de las partes. A propósito de un caso.
Exponemos el caso de dos hermanas que pactan llevar a cabo el suicidio de ambas de forma simultánea, para lo que emplean un mecanismo combinado de ingesta masiva de psicofármacos y alcohol, la sobredosificación de heparina y el degüello, dejando cada una una nota manuscrita de despedida y a la vez como testamento hológrafo con sus últimas voluntades, resultando de todo ello la muerte de una de las hermanas y la supervivencia de la otra.
El estudio médico forense del cadáver revela datos sugestivo de un degüello homicida, considerando que la herida ha sido causada por la hermana superviviente con intención de ayudar a la fallecida en su intención de acabar con su vida, mientras que el estudio de las lesiones de la hermana superviviente revela tan solo lesiones por arma blanca de tanteo en región cervical, lo que induce a pensar a los investigadores que, tras ayudar a la fallecida, no fue capaz de repetir el degüello sobre si misma. La superviviente, una vez recuperada la conciencia, refiere no acordarse de los sucedido y da versiones vagas e imprecisas sobre los hechos.
La problemática médico-legal fundamental que se deriva del caso reside en la aplicación del artículo 143 del CP en sus apartados 2 y 3, a la superviviente, enfrentándose a penas de dos a cinco dos y de seis a diez años respectivamente si se considera que cooperó en los actos necesarios al suicidio o si dicha cooperación llegó al punto de provocar la muerte.
Por otra parte, el estudio psiquiátrico de la superviviente y del entorno familiar revela una dependencia emocional de larga evolución entre ambas hermanas, con una superioridad de la hermana superviviente sobre la fallecida, habiendo manejado prácticamente todos los aspectos de su vida, lo que agravaría la situación penal al ser de aplicación además el apartado 1 del artículo 143 que castiga con pena de prisión de 1 a 8 años al que induzca al suicidio de otra persona.
En resumen, nos encontramos ante un caso en el que, desde el punto de vista penal, se pueden aplicar los tres supuestos del Artículo 143 del CP sobre inducción y cooperación al suicidio, siendo para ello fundamental complementar los datos psiquiátricos con los resultados del estudio de las lesiones de la fallecida. Por otra parte, desde el punto de vista civil cabe plantearse la validez del testamento hológrafo realizado en la misma nota suicida ante un posible pleito de los posibles herederos legales dado que el patrimonio de ambas es cuantioso en cuanto a propiedades inmobiliarias y cantidades monetarias.
